Distribución de Docentes autorizados

Anexo N° 4 

Distribución de Docentes autorizados por el Obispado de Talca, para ejercer la asignatura de Religión en
la Provincia de Talca  y sus respectivas Comunas vigentes al año 2005
 

PROVINCIA   DE  TALCA   Y   SUS   10   COMUNAS

Por ello  según estos datos extraídos,  la diferencia está en los criterios que se utilizan para los docentes de la disciplina de religión, y quienes son autorizados, obteniendo un gran número aquellos docentes que nos son de la especialidad con

DECRETO Nº 924, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Anexo N° 4

REGLAMENTA CLASES DE RELIGIÓN EN ESTABLECIMIENTOS  EDUCACIONALES 

Santiago 12 de septiembre de 1983  

CONSIDERANDO:  

Que la persona tiene una dimensión espiritual que informa su existencia;  

Que los principios que inspiran las líneas de acción del actual Gobierno, se basan en valores morales y espirituales propios de nuestra tradición cultural humanista occidental:  

Que la educación tiene como uno de sus objetivos fundamentales alcanzar el desarrollo del hombre en plenitud; y  

Lo dispuesto en el D.F.L. Nº7912 de 1927 y artículo 32 Nº8 de
la Constitución Política de
la República de Chile.
 

DECRETO:  

ARTÍCULO 1º.- Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán en cada curso, 2 clases semanales de Religión.  

ARTÍCULO 2º.- Las Clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.  

ARTÍCULO 3º.- Las Clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.  

ARTÍCULO 4º.- Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público.  

Los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública.  

ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos particulares confesionales, ofrecerán a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos. Estos establecimientos comunicarán oficialmente a
la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda la religión que profesan.
 

Dichos establecimientos educacionales, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos.Sin embargo, éstos no podrán exigir, en este caso, la enseñanza de otro credo religioso.  

ARTÍCULO 6º.- La enseñanza de religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente.  

El mismo procedimiento se aplicará cuando sea necesario introducir modificaciones al programa vigente.  

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrega oficial de los Programas de Estudio por parte de
la Autoridad religiosa correspondiente, para observarlos, formular las consultas que estime conveniente y, en definitiva, aprobar o rechazar su aplicación. Transcurrido el plazo indicado y si no hubiere un pronunciamiento ministerial, se entenderá que los programas han sido aprobados, debiendo cursar el Ministerio de Educación Pública el correspondiente Decreto Supremo en un plazo de 30 días.
 

ARTÍCULO 8º.- Las Clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando.  

ARTÍCULO 9º.- El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.  

La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.  

Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados.  

ARTÍCULO 10º.- Para los efectos de aprobación y modificación de los programas de estudio de religión a que hacen referencia los artículos 4º inciso 2 y 6 y para habilitar al profesorado que corresponda, la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al ministerio de Educación Pública cuál es la autoridad religiosa competente. Si así no lo hiciere, el Ministerio no dará curso a los programas respectivos.  

ARTÍCULO 11º.- Los profesores de Religión nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.  

ARTÍCULO 12º.- Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior. Para los fines de capacitación y/o perfeccionamiento podrán establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.  

ARTÍCULO 13º.- Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente Decreto.  

ARTÍCULO 14º.- Derogase el Decreto Supremo de Educación Nº 776 de 18 de Octubre de 1977, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1978.  

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de
la Contraloría General de
la República.
 

Augusto Pinochet UgarteGeneral de EjércitoPresidente de
la República
 

Mónica Madariaga GutiérrezMinistra de Educación Pública  

(Fuente www.mineduc.cl) 

 Según este decreto, se imparte la educación religiosa como parte de la ley de educación chilena, y hoy  existen diferentes credos que también están formando parte de la formación religiosa. 

 

Decreto de Educación N° 924

 

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 924 DE 12.09.83 Paralelo entre las disposiciones del Decreto 924 y sus aplicaciones prácticas

 

RESUMEN DEL DECRETO 924 APLICACIÓN PRÁCTICA

 LO QUE PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTO 

Juntar alumnos en dos o más cursos (incluso de distinto nivel) para las clases de religión, agrupandolos a la misma hora según su credo.Ofrecer todas las religiones que requieran sus alumnos, aunque haya discrepancias entre el alumnado.Si no hay interés entre el alumnado, seleccionar dos credos y ofrecer estas alternativas a sus alumnos.LO QUE NO PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTO:Obligar a un alumno a asistir a la clase de religión no deseada.Suprimir la clase de religión cambiandola por otro ramo.Dejar a los alumnos que no opten por religión sin ninguna actividad, porque (si son subvencionados) se les pagan esas horas por el total de los alumnos del curso aunque todos no asistan a clase de religión.Prohibir la enseñanza de los fundamentos de la fe de otra religión distinta a la católico-romana.DEBERES DE LOS APODERADOSLos que profesan una misma fe religiosa deben reunirse y pedir por escrito al director del establecimiento que contrate el profesor de la religión deseada.Ante cualquier irregularidad, el apoderado debe acudir al Departamento Provincial de Educación respectivo y solicitar una supervisión por parte del inspector de subvención.Ante cualquier transgresión o incumplimiento del Decreto Nº 924, el establecimiento educacional será multado. Además deberá devolver el dinero no usado por el número de alumnos declarados. 

Exigencias y características del la autorización eclesial

 Anexo N° 3

1. “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda [para la clase religión católica, el Vicario para
la Educación delegado por el Arzobispo], cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Decreto 924, Art. 9 del 12-09-83.
 

2. Reglamento del Ejercicio de la función docente con el Decreto 352 de 2003, que indica la necesidad de ser profesor titulado o estar cursando estudios regulares para este fin con al menos 4 semestres aprobados para la educación Básica y 6 para
la Educación Media. 
 

Pero considerando “Que, lo anterior ha significado que personas que se encontraban autorizadas para impartir clases de religión hayan quedado en la imposibilidad de renovar su autorización para el ejercicio docente” y “Que, el Subsector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio”, se modificó el Decreto Supremo de Educación Nº 352 agregando a continuación de su Art.19 el siguiente artículo transitorio “Las personas que a la fecha de publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplen con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el 1º de Marzo de 2008 para completar dichos estudios.  

Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella”. 

3. Por lo tanto para obtener el Certificado de Idoneidad para
la Enseñanza Religiosa Escolar Católica, dado por esta Vicaría para la los docentes que trabajan en la Arquidiócesis de Santiago, se requiere:
 

1. Carta Aval dada por un sacerdote que conozca personalmente al docente. 2. Carta de solicitud del Establecimiento donde ejercerá la labor docente. 3. Documentación personal:  

  • Certificado de Título de Profesor de Religión o Profesor con mención en Religión.
  • Certificados de cursos de Perfeccionamiento, cuando corresponda.
  • Certificado de Confirmación. 
  • Certificado de Matrimonio Civil y Religioso.  

Esta Vicaría solicita que los estudiantes de Pedagogía en Religión, hayan aprobado al menos el 50% de la carrera, adjuntando su acumulación de notas.  

Desde el 2007 se solicitará como requisitos mínimos, estar titulado en pedagogía (o estar en año de titulación) segúnla Legislación del Ministerio de Educación y tenerla Mención en Religión como requisito obvio pedido por esta Vicaría. 

Así mismo, la formación de los estudiantes enmarca una cantidad de requisitos que están agrupados en los llamados ejes, que a su vez conllevan a una formación del propio docente. Estos son los que aparecen en el texto de los Planes y Programas, abarcan las siguientes y fundamentales disciplinas, que son llamados los ejes centrales: 

1- Eje Antropológico: Trata acerca del punto en que se encuentra en el mundo, desde la concepción de ser criatura de Dios, es decir, qué importancia tiene el hombre en la creación, y cuál es su relación con el Creador respecto a ser creado por Él mismo.Somos criaturas de Dios, por tanto participamos de
la Santidad del Creador, lo que pasa a llamarse como hijos de Dios. Esta concepción, es la que nos devuelve la capacidad de ser perdonados, y de perdonar a los seres de este mundo, lo que también más nos humaniza de entre los humanos.
 

2- Eje Cristológico: Jesús es la Revelación Única y definitiva de Dios Padre, Cristo es el centro de toda nuestra existencia. Toda nuestra humanidad apunta a su persona, de manera que nuestro centro y nuestro sentido está en Cristo.La vida del creyente en este Dios vivo y bajado del Cielo, es lo que llamamos Cristocéntrica. 

3- Eje Escatológico: Este punto, está orientado hacia la consumación de los tiempos, donde el hombre estará cara a cara con Dios. No se trata de la advertencia del fin del mundo como una destrucción material de todo, sino, en un cambio en la mentalidad del hombre, y un profundo cambio en el corazón de este, de manera que el sentido de dignidad prevalece antes que todo lo demás. 

4- Eje Eclesiológico:
La Iglesia como educadora, y evangelizadora en el aspecto al mismo tiempo educativo.
La Iglesia como Madre, esta dirigida a enseñar y a reunir a todos los hijos en un mismo grupo, donde no existan las diferencias de ninguna índole.
 

5- Eje ético-moral:
La Iglesia como educadora está llamada a enseñar, y sobre todo a humanizar. Este eje apunta a la enseñanza de los comportamientos del ser humano, sean imitados por los que realizó Jesús, quien dignificó a los hombres y mujeres, de manera que debemos ser imitadores de su persona.
También la iglesia católica, dentro del derecho canónico, exige un perfil al profesor de religión, que de igual forma está presente en los docentes autorizados.Según el derecho canónico, las exigencias serían las siguientes: 

Del Código de Derecho Canónico:               c. 804,2: “el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica” c. 805: “El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral” (Fuente: Código del Derecho Canónico) 

Ahora bien, el MINEDUC propone dentro de los artículos del decreto N° 924, de la ley aprobada en 1983, la reglamentación de las clases de religión. Pero no así, presenta las exigencias que debe presentar el docente de religión, en otro caso, a quien se autoriza para ejercer la docencia en esta disciplina; el decreto 924 explica lo siguiente sobre las clases de religión: 

Programa de Religión Católica (2005)

Anexo N° 2

“Presupuesto fundamental:la Identidad del Profesor de Religión Si hay una convicción en el ámbito dela EREC es que el “alma” de la educación de la fe no es un texto ni los métodos, por espectaculares que sean, sino la persona misma del educador. No basta con ser experto transmisor de cultura cristiana. El Profesor de Religión es, primero que todo, un evangelizador. Concibe su tarea como vocación, como una hermosa misión dada por el Señor Jesús que él o ella agradece y cuida todos los días. Su gran dicha y pasión es comunicar con el testimonio de su vida y con sus palabras la buena y bella nueva del infinito amor del Padre Dios por todos sus hijos.  

Para vivir esta vocación con entusiasmo y fecundidad, el profesor de Religión se preocupa permanentemente de su formación humana, profesional y, sobre todo, espiritual. Tiene plena conciencia de, al menos, dos polos que esbozan su identidad, la de pastor, a quien se le ha asignado el cuidado de la fe de sus hermanos; y la de maestro, quien se esfuerza por desarrollar todas las competencias propias de su servicio y dominar a cabalidad la ciencia de la educación.  

En el área de la formación religiosa, más que cualquier otra, la calidad testimonial del educador es condición absolutamente necesaria para asegurar el éxito”. (”I. Fundamento Teológico Pastoral del Programa de Religión, 1. Identidad de
la Educación Religiosa Escolar Católica Nº 11
(Fuente CECH) 

Las exigencias establecidas por la CECH, también abarca las distintas Diócesis del país, pero según el marco teórico que se presenta, se ubica enla Arquidiócesis de Santiago, que aparece con criterios mejor establecidos y dirigidos a los profesores de religión puntualmente, de donde perfectamente se puede establecer nuevos criterios y metodología para nuestra Diócesis.Estos criterios son los siguientes según lo anteriormente explicado: 

De la Conferencia Episcopal de Chile

Anexo N°1 

Legislación complementaria R. 804, 1:  

 Los educadores encargados de dictar clases de religión o de realizar labores de formación concerniente a la religión católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar, quien siempre cuidará que “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (can 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores y de removerlos, o exigir que sean removidos, si esto se requiere en conformidad al can 805.  

2. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de
la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2
  La norma pretende evitar que los profesores de religión realicen su labor a modo de funcionario independientes, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio. Según los nuevos Planes y Programas: 
 

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