Propuesta de proyecto

ÁREA EN QUE SE SITÚA EL PROBLEMA

El problema se sitúa en la Gestión Curricular y evaluación, en el ámbito de los criterios que se utilizan para otorgar las autorizaciones a docentes que no poseen el título de religión y quienes si poseen, en el subsector de la educación religiosa escolar católica De acuerdo con la reforma educacional, los profesores deben someterse a la evaluación docente respecto de todas las asignaturas, y también en el subsector de religión. El problema surge de acuerdo a las nuevas formas de educación en Chile, donde los profesores comienzan a ser evaluados, con el propósito de mejorar la calidad de esta; en tanto en el subsector de EREC, todavía no se han formulado criterios evaluativos en cuanto a la evaluación, de manera que ante la diversidad de credos que han sido autorizados por el Mineduc, no hay un criterio único para dicha evaluación.

Como dato, en la actualidad, ante la falta de especialistas en las asignaturas humanistas, y en especial en las científicas, se ha otorgado autorizaciones a personas que no son pedagogos; sin embargo, en el caso de la religión católica, se otorgan autorizaciones a docentes, que este caso si son pedagogos, pero que en la realidad no son esta especialidad, pero de igual forma ejercen como tal.

Marco Conceptual y/o problematización Exposición general del problema

A partir de los del año 1982 en Chile, tras la municipalización de la educación, gran parte de las universidades pone fin a numerosas carreras que estaban instaladas hace muchos años, sobre todo las carreras humanistas, como eran sociología, antropología, y varias de las pedagogías, como inglés, castellano, historia, matemáticas, biología, física y química, filosofía, y también en algunas de ellas la carrera de religión.

Debido a este cierre de las pedagogías, se produce un gran vacío en los establecimientos educacionales con respecto a estas especialidades, debido a que ya no egresaban pedagogos; por ello, para reducir este déficit, el ministerio de educación implementó a partir de los años 1995, un sistema que permite a aquellos que nos son pedagogos pero si tienen amplios conocimientos en estas disciplinas, puedan ejercer como docentes en los diferentes establecimientos, de manera que se pudiera reducir estos espacios generados, y poder garantizar a los estudiantes de los escuelas y colegios, una educación de calidad.

Fue así, que en las regiones Metropolitana, del Bio-Bio, y Valparaíso, comienza a implementarse este sistema de autorizaciones como regiones pioneras, y que poco a poco se fue extendiendo para todas las regiones, incluyendo la región del Maule.Así también se implementó en la disciplina de religión, a docentes que no eran de esta especialidad, podían ejercerla de acuerdo con el cumplimiento de unos requisitos por parte del Ministerio de educación, como de las Vicarías de Educación de cada diócesis. (Fuente UNESCO, diario La Nación, septiembre 11 de 1996).

En el caso de las disciplinas que ya se presentaron anteriormente, con el correr del tiempo se sigue teniendo la dificultad de la falta de especialistas, “pues la gran mayoría de los estudiantes, prefiere el estudio de las disciplinas en forma ejecutable, más que de enseñanza, como son en el caso de las ingenierías” (Mineduc), y por tanto quienes están realizando la pedagogía en el aula, son aquellos profesionales que no han podido insertarse en su profesión. Ocurre en varios establecimientos de la región del Maule, que se ha contratado a ingenieros comerciales para que ejerzan en el campo de la matemática, a biólogos que se ocupen en biología, así de física, y también en química, donde el nivel de aprendizaje en gran parte de los casos, es deficitario en lo referente a resultados[1].

En los casos de la asignatura de religión, los resultados no pueden ser evaluados de igual forma que las demás disciplinas, pero si se puede especular anticipar que no se está formando de la manera adecuada. Según esta afirmación, los niveles de crecimiento en la fe, se pueden diferencian en docentes que si han tenido la formación necesaria en base a pedagogía religiosa, a diferencia con aquellos que no han tenido la preparación y formación en temas religiosos.

Pero referirnos de esta forma subjetiva, no es el problema de nuestra investigación, además sería afirmar de forma apresurada y prejuiciosa la problemática del crecimiento en la fe de los estudiantes en los establecimientos educacionales. Los profesores de religión, deben también cumplir con una serie de requisitos, como es el examen escrito, entrevistas, cartas de presentación, presentar el título de profesor entre otros, y cumplir con perfeccionamientos de acuerdo al nivel en el establecimiento donde ejercen.[2]

Los docentes en la disciplina de religión, fueron creciendo en número, gracias a la puesta en marcha de la carrera de Pedagogía en Religión y Filosofía (en los tres primeros años, recibía el nombre de Pedagogía en Filosofía y Religión), en la Universidad Católica del Maule, a partir del año 1993. Esta carrera se creó con el fin, de entre tantos, de poder lograr un número necesario para suplir la falta de especialistas en la región, y además para lograr un crecimiento como educación en la fe desde los establecimiento educacionales de forma óptima.

Por tanto, el presente estudio además de revisar y contrastar sobre los criterios que se están utilizando para autorizar a los profesores, también se intentará levantar un marco de criterios para poder al mismo tiempo evaluar a los docentes en EREC, pues según la reforma educacional, los docentes son evaluados en todas las asignaturas que se imparten según los planes y programas del Mineduc; pero en EREC, no existe una evaluación de desempeño, como tampoco de los criterios de la misma. Los docentes que son autorizados tanto por los estamentos gubernamentales, como de la Iglesia católica, deben cumplir una serie de requisitos, además de estar en una constante formación frente a los desafíos que se presentan. Así el docente autorizado debe cumplir lo siguiente:

Perfil del profesor de religión

La enseñanza de la Religión en los programas de estudio MINEDUC constituye para la Iglesia Católica un potencial catequizador y evangelizador de incalculable valor. Chile es uno de los pocos países de América que tienen desde la enseñanza pre-básica hasta la enseñanza media, profesores especialistas en el Sector de Enseñanza Religión.[3]

En las circunstancias actuales, un altísimo porcentaje de niñas, niños y jóvenes, están siendo catequizados y evangelizados en los centros educativos de básica y media, ellos se encuentran en contacto directo con la enseñanza religiosa que se imparte como asignatura curricular. Los profesores de Religión, son los que, mientras desarrollan sus clases, los primeros responsables de la catequesis y evangelización. En muchos casos, será el único contacto que tendrán los alumnos-estudiantes con el proceso de la catequesis y evangelización en su vida futura. El profesor de Religión representa para la Iglesia Católica, una inmensa esperanza. Por tal razón, debiera estar muy bien preparado para dicha labor, desde el punto de vista teórico y práctico, con una sólida teología y pedagogía, con claridad en la doctrina y en la metodología pedagógica.[4]

(Fuente www.vicariaeducación.cl)

Importancia

Pero en el caso del subsector de religión, la necesidad de contar con docentes autorizados frente a la necesidad de cubrir estos espacios, ha ido en declinación, es decir, el número de profesores que se necesitaban en un período puntual, ya ha cesado. Así, las universidades que han vuelto a reabrir sus pedagogías en religión católica (a pesar que otras no cerraron esta pedagogía, como es el caso de la UMCE, Católica de Valparaíso, PUC), y de la UCM, UC de Temuco, UC del Norte, U. de Valparaíso, año a año egresan un número importante de especialistas en religión, cubriéndose la proporción del déficit de docentes.

El problema generado, se debe que dentro de algunas disciplinas que han desaparecido del currículum de las escuelas, por ejemplo es que al término de la disciplina de francés en las escuelas, se les ha otorgado el ejercicio de la especialidad de religión, a todos aquellos docentes que no podía seguir ejerciendo, y por tanto muchos profesores de francés que han quedado excluidos del sistema educativo, se les ha vuelto a incorporar al sistema en la asignatura de religión, y que actualmente todavía se mantienen en el ejercicio de la clase sin contar con la preparación oportuna y especializada.

Los diversos profesionales de la educación, que han sido considerados para poder ejercer como profesores de religión, sin ser formados en esta área, han tenido efectos distintos en la educación de la fe católica (Carta a los profesores de Religión, CECH). Por tanto, el problema se encuentra en la regularización de las autorizaciones que se están otorgando en la diócesis de Talca, a docentes que imparten la clase de religión, y los criterios que estos debieran cumplir, de acuerdo a las leyes eclesiales, y también de los estamentos gubernamentales de educación, para generar un marco de criterios objetivos que sirvan de base para la regularización y evaluación de estos de acuerdo a la reforma. Tras cumplir una serie de requisitos, los docentes deben llevar a cabo una vida acorde con el vivir diario de la Iglesia Católica, de manera que sean ejemplo de vida y de enseñanza para sus estudiantes (Fuente www.vicariaeducación.cl).

Frente a estas dos problemáticas, que es la regulación de las autorizaciones y los niveles que obtenidos en la formación religiosa en niños y jóvenes, cabe hacerse las siguientes preguntas, que en cierta forma son preguntas que normalmente nos haríamos en estos caso ¿cuál es el método que se está utilizando para otorgar las autorizaciones a los docentes? ¿Qué y cuáles instrumentos hacen posible la objetivización de las autorizaciones? Entre otras preguntas se puede pensar también en lo siguiente ¿cuál es perfil que debe cumplir el docente, para realizar la clase de religión? ¿De qué forma se evaluará a los docentes en EREC? ¿Bajo que criterios de va a ejecutar la evaluación de desempeño? Preguntas que se deben responder de acuerdo con entrevistas que se realicen a los docentes de establecimientos educacionales municipales, y colegios de la Iglesia Católica de la ciudad de Talca y los responsables de la Iglesia Católica como gubernamentales.

La importancia de esta investigación, como aporte al conocimiento, es poder establecer y levantar un marco de criterios para la evaluación de desempeño docente en el subsector de EREC, que puedan ser ejecutados en la Diócesis de Talca, y también en la otras Diócesis del país.

Además, de los criterios establecidos tanto en la Conferencia Episcopal de Chile (CECH) como en el Código del Derecho Canónico (C.I.C), que son las bases de la institución que otorgan los fundamentos de la formación educacional religiosa católica, como así también los Nuevos Planes y Programas de Religión de la EREC, se busca establecer una metodología de selección en beneficio de los profesores de religión de la Diócesis de Talca, Se debe tener en cuenta lo siguiente para las autorizaciones a los profesores:

A lo anterior se agrega el Decreto Supremo de Educación Nº 352 del 2003 que indica la formación mínima exigida para desempeñar la función docente (para cualquier sector de aprendizaje).

Si este decreto entra en vigencia, según lo establecido en el artículo 11 del decreto 352, los docentes deben ser idóneos con la especialidad que se ejerce, por tanto los docentes que no son titulados o afines en educación religiosa, no pueden ejercer en este subsector a partir del segundo ciclo, es decir, NB4, NB5, NB6 (Ver Anexo Nº). Es un problema que aparece en los estamentos de la Iglesia Católica, debido a que el número de profesores autorizados, supera en creces a la cantidad de profesores que poseen el título. Los estamentos gubernamentales en tanto, podrán aplicar de forma total este decreto, o en forma condicional, de manera que los criterios que se van a utilizar debieran variar según la aplicabilidad. Como así también:

La legislación deja como responsabilidad de la autoridad religiosa certificar que el profesor tiene los contenidos mínimos en religión necesarios para enseñar. Por lo cual esta vicaría velará para que se tengan los contenidos ‘equivalentes’ mínimos a una mención en religión y el Ministerio velará por los conocimientos pedagógicos exigidos.

Por tanto, el profesor de religión debe cumplir los contenidos mínimos para realizar clase en este subsector.

Objetivos de la investigación

Objetivo general

Establecer un marco de criterio evaluativos, para el profesor que ejerce en el subsector de EREC, de acuerdo a los criterios orientadores normativos definidos por la Iglesia Católica y el Mineduc.

Objetivos específicos

1) Describir los criterios normativos, académicos, legales, jurídicas, y disposiciones administrativas que tienen los organismos estatales y de la Iglesia católica, para la autorización del ejercicio de la asignatura del subsector de EREC

2) Determinar el perfil de egreso de las universidades que imparten la carrera de pedagogía en Religión.

3) Describir la relación existente entre los criterios de la Iglesia Católica, para la autorizar a los profesores en EREC, y las normativas gubernamentales

4)Definir un marco de criterios, para evaluar el desempeño del profesor en EREC

Preguntas de investigación

¿Cuáles son los criterios normativos, académicos, legales, jurídicos, y las disposiciones administrativas que poseen los organismos estatales y de la iglesia católica?

¿Cuál es el perfil de egreso de las universidades, que imparten la carrera de pedagogía en Religión?

¿Qué relación existe entre los criterios de la Iglesia Católica, para autorizar a los profesores en EREC, y las normativas gubernamentales?

¿Cuál es el marco de criterios, para evaluar el desempeño del profesor en EREC?

Justificación de la investigación

Esta investigación tiene el fin, poder determinar loscriterios que se puedan utilizar en la evaluación docente en EREC, de manera que la educación religiosa tenga un perfil óptimo según los docentes que la impartan. Tendrá como consecuencia, el poder levantar criterios de evaluación de desempeño, en docentes en el subsector de Educación Religiosa Escolar Católica en nuestra Diócesis, y si es mayor aun, en las demás Diócesis de nuestro país.

De acuerdo con esto, han pasado varios años, donde no se ha podido establecer los criterios de evaluación docente en este subsector; por ello, se debe también tener en cuenta que la educación religiosa cuenta de una importante posición, y que no se debe confundir con la catequesis de las comunidades de base,“mientras la catequesis está designada a los grupos propiamente tal de las comunidades eclesiales de base, la clase de religión debe ser impartida por pedagogos del área de religión” (fuente Planes y Programas de la EREC).

Los profesores de Religión, son los que, mientras desarrollan sus clases, los primeros responsables de la catequesis y evangelización. En muchos casos, será el único contacto que tendrán los alumnos-estudiantes con el proceso de la catequesis y evangelización en su vida futura. (fuente www.vicariaeducación.cl)

Descripción de la población objetivo Para efectos del estudio sobre los criterios que se utilizan y se van a utilizar a futuro, para la autorización de docentes en el Subsector de Religión, se abordará a través de metodologías de recolección de información de segundo orden, en entrevistas abiertas a los vicarios de Educación, y los Seremis de la misma, y la aplicación de un cuestionario validado, para los profesores que poseen el título y los que son autorizados en establecimientos educacionales de administración municipal, y establecimientos educacionales particulares subvencionados, con el fin de realizar una descripción, sistematización, y análisis de ella, en relación a la triangulación en la información recogida (Hernandez-Sampieri 1998) junto con un análisis a través de la Hermenéutica

Diseño de la investigación

Diseño de la investigación es tipo no experimental, transversal y descriptivo, de estudio de casos (Ver que tipo de estudio de casos) (Rodríguez Gómez, 1996) por lo tanto “es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después describirlos y analizarlos” (Hernández Sampieri, 1998). En fin el propósito es poder observar situaciones ya existentes, que en un futuro permite influir y aplicar para mejorar este problema.

Marco teórico

De los criterios establecidos por la Conferencia Episcopal de Chile (CECH), y el Código del Derecho Canónico (C.I.C.), son algunos las entidades y decretos que aparecen como responsables de la elaboración de tales criterios de selección de docentes en Religión, se puede agregar que; dentro de la necesidad de docentes autorizados para cubrir los espacios generados en la parte de la educación religiosa, el número a cesado significativamente, debido a la apertura de la carrera de Religión y Filosofía en la UCM, donde en un principio la cantidad de egresados lograba en parte cubrir la necesidad de docentes, pero con el tiempo, el número de egresados ha crecido considerablemente, a pesar de ser una carrera relativamente joven.Por tanto, la cantidad de egresados en cada año, sienten su fuente de ocupación amenazada con la cantidad de docentes que no son formados en la disciplina de religión. Existen diferentes niveles de exigencias, donde los docentes deben cumplir las diferentes disposiciones. En primer lugar se encuentra las disposiciones generales que exige la conferencia episcopal de Chile (CECH), quienes deben cumplir con una vida adecuada con la enseñanza que están impartiendo, es decir, vivir comunitariamente, asistiendo recurrentemente a la Eucaristía, como también dar fe y testimonio, de la experiencia con Jesucristo. Por ello el docente en la asignatura de religión católica, debe posee una vida adecuada con los principios evangélicos, cuyo centro es Cristo (visión Cristocéntrica)[5]Ver anexo N°1

Según las diferentes Vicarias de educación de nuestro territorio, además de cumplir con una vida acorde con la enseñanza que está impartiendo, debe tener en cuenta las disposiciones de este estamento, como es la presentación de certificados sacramentales, ya sea de bautismo, confirmación, matrimonio, como también lo que significa los certificados de títulos pertinentes con la asignatura (pedagogía en Religión Católica) y también como se expuso anteriormente, tener una vida eclesial acorde en la experiencia. Dentro de todas las normativas eclesiásticas, y lo que respecta al Mineduc, las universidades adhiriéndose a estos puntos, también poseen criterios que regulan tanto el ingreso como egreso de los estudiantes en religión; en este estudio, así como en las Diócesis de Valparaíso y Santiago, de acuerdo a lo explicado anteriormente, también se tomarán las Universidades de Valparaíso (UCV), de Santiago (UCSH), y de Talca (UCM), quienes se relacionan directamente con las vicarias de educación respectivamente.

La Universidad Católica Silva Henríquez, tiene el siguiente perfil de egreso: La estructuración del perfil de formación, sobre el cual se orienta y articula el proceso formativo, en pos de la adquisición de las competencias propias y definitorias del ejercicio profesional de un Pedagogo en Religión, considera como componentes de la formación los campos del saber, saber hacer, saber hacer y saber convivir, integradas en las áreas disciplinar, profesional y personal, las que pretenden entregar conocimientos profundos de los núcleos epistemológicos que dan origen y sostienen el marco teórico- conceptual de la enseñanza de la religión en la escuela. De igual forma entrega calificadas destrezas profesionales de manejo de contenidos pedagógicos educativos, de práctica pedagógica y de didáctica general, asociada a la labor de la enseñanza y el aprendizaje en religión. Todo esto, acompañado de un desarrollo y crecimiento personal – espiritual del futuro educador de la fe.

Los titulados de esta Casa de Estudios cuentan con las competencias para desarrollarse en el ámbito escolar como profesores de religión, coordinadores pastorales, entre otros. Asimismo, pueden desempeñarse profesionalmente es el área eclesial, donde los egresados pueden realizar un aporte importante en el acompañamiento de pastorales, en equipos de creación de material

De la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso, es el siguiente: La Universidad Católica del Maule, cuenta con el siguiente perfil: El alumno Licenciado en Educación, Titulado de Profesor en Religión y Filosofía, está capacitado para desempeñarse fundamentalmente como docente en el sistema escolar en los niveles básico y medio, como también para desempeñarse en instituciones de formación cristiana, como agente pastoral y/o investigador asociado.[6]

Todos estos puntos, pertenecen a los criterios de exigencia de los estamentos eclesiales, por tanto, se deben cumplir de forma completa para impartir la clase de religión católica.(Ver anexo N°2)

Los estamentos gubernamentales, han dispuesto diferentes normas que también se deben cumplir. Así, en el gobierno militar, las disposiciones generales para impartir la asignatura de religión católica, como así de los demás credos religiosos que estén a disposición de la comunidad, sin que atente a la moral. Entre los diferentes decretos se encuentran.

El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo. Así también el Código del Derecho Canónico, caracteriza de forma puntual:

“La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares”.(Ver anexo Nº 3)

De esta manera, las leyes del estado como las de la Iglesia Católica, tienen la instancia adecuada de regular las clases de religión, pero además y sobre todo la leyes y decretos eclesiales, exigen un perfil del docente, como también el cumplimiento de una serie de requisitos para ejercer en esta disciplina[7].


[1] Caso puntual, un liceo de la región, tuvo entre sus docentes a ingenieros para cubrir las horas de matemáticas, y sus resultados en las pruebas de matemáticas en la PSU, fueron muy por debajo del nivel que venían presentando en años anteriores.

[2] Evangelio de San Mateo 28, 19ss “Vayan por todo el mundo, anunciando y enseñando la Buena Nueva”. Es un requerimiento de enseñanza desde el propio Jesucristo.

[3] Ver Gravissimum Educationis N°1 Derecho a la educación

[4] Los padres también participan de la educación cristiana de sus hijos (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica N° 902).

[5] Cristocéntrica: se refiere a que la persona de Cristo, con su enseñanza y testimonio de vida, es el centro del quehacer de todo, ya sea en instituciones de educación religiosa, o también de vida comunitaria eclesial.

[6] Ver Anexo del perfil de ingreso de los estudiantes

[7] Según los datos recogidos por la investigación realizada por la UCM, el año 2005, la cantidad de profesores autorizados para realizar la clase de religión, ver anexo N°4.

Marco Metodológico:

.

Este estudio tiene el propósito de sintetizar, describir y analizar las informaciones concernientes a la coherencia en la regulación de las autorizaciones de los profesores Religión Católica, tanto tituladas como autorizadas, para así tener una visión clara y global del entorno, de la diócesis de Talca.

La presente investigación es de tipo cualitativa, pues en ella se intentan recatar contenidos subjetivos de los sujetos a investigar (Bisquerra 1998). Es un estudio descriptivo pues dichos contenidos son presentados en al forma en que aparecen sin intención de modificarlos, realizando una descripción de los resultados (Bisquerra 1998). Es de carácter micro sociológico, puesto que la muestra utilizada es menos a 200 personas, y de transversal ya que en la observación se lleva a cabo en un momento determinado de la vida de los sujetos. (La fuente es de tipo primaria, porque se recurre directamente a los sujetos de estudios para su obtención). El tipo de Investigación es la Cualitativa, el Paradigma Investigativo es el Interpretativo Hermenéutico, la Técnica de Investigación será Cualitativa, no obstante se aplicará una entrevista de preguntas abiertas, a los vicarios de Educación y Seremis de gobierno, como también a los docentes que ejercen en diversos establecimientos educacionales. En cuanto a su transversalidad descriptiva, esta se entiende como la recolección de datos en un momento determinado, la que tiene como propósito indagar en la incidencia y los valores en que se manifiestan una o más variables para su posterior descripción.

  • Revisión de la bibliográfica relativa al perfil que debe tener el profesor de religión, por parte del ministerio de educación, como de la vicaria educación.
  • Revisión Bibliográfica y búsqueda en Internet, sobre los criterios y normas, jurídicas y administrativas, tanto de la Iglesia Católica y estamentos gubernamentales.
  • Examinar los documentos generados por la conferencia episcopal.
  • Diseñar y realizar las preguntas para dicha entrevista a los Vicarios de Educación y Seremis de gobierno, y Profesores, con el fin de recopilar datos y opiniones.
  • Revisar y analizar las entrevistas realizadas a los docentes directivos.
  • A través de las entrevistas realizadas, obtener las conclusiones que la investigación necesita.
  • Junto con las conclusiones, generar nuevos procedimientos en cuanto a los criterios que se van a utilizar para la selección de docentes en el subsector de EREC.

Métodos y técnicas de recopilación de información

Para esta investigación, la forma de recoger los datos va a ser por medio de entrevistas individuales, con cuestionarios a los docentes que están habilitados, y también a los que son titulados de la especialidad de religión.

En primer lugar, se establece a un acercamiento a los responsables de la Vicaria de Educación como de gobierno, para luego realizar un acuerdo con quienes serán entrevistados.

Se establece después un itinerario de visitas para realizar la observación, y después las entrevistas pertinentes a los docentes de educación religiosa católica.El tiempo para la observación y las entrevistas, serán a partir del segundo semestre del año en curso (Cohen y Manion 1990). Ante toda esta forma de trabajo, también se establecen entrevistas con los encargados del área eclesial, tanto de la Arquidiócesis de Santiago, específicamente en la Vicaria para la educación, quienes poseen un formato más estricto y formal, para los docentes en religión católica que concurren a la certificación y autorización.

Este estamento eclesial, es quien rige para todas las Vicarias del país, donde se dictan las diferentes normas y regulaciones, además las instancias de diálogo con los estamentos gubernamentales, son realizados por la Arquidiócesis de Santiago, y es por ello la importancia de su encuentro a través de las entrevistas que se consideren necesarias, cuyos criterios son mucho más claros y exigibles.

Distribución de Docentes autorizados

Anexo N° 4 

Distribución de Docentes autorizados por el Obispado de Talca, para ejercer la asignatura de Religión en
la Provincia de Talca  y sus respectivas Comunas vigentes al año 2005
 

PROVINCIA   DE  TALCA   Y   SUS   10   COMUNAS

Por ello  según estos datos extraídos,  la diferencia está en los criterios que se utilizan para los docentes de la disciplina de religión, y quienes son autorizados, obteniendo un gran número aquellos docentes que nos son de la especialidad con

DECRETO Nº 924, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Anexo N° 4

REGLAMENTA CLASES DE RELIGIÓN EN ESTABLECIMIENTOS  EDUCACIONALES 

Santiago 12 de septiembre de 1983  

CONSIDERANDO:  

Que la persona tiene una dimensión espiritual que informa su existencia;  

Que los principios que inspiran las líneas de acción del actual Gobierno, se basan en valores morales y espirituales propios de nuestra tradición cultural humanista occidental:  

Que la educación tiene como uno de sus objetivos fundamentales alcanzar el desarrollo del hombre en plenitud; y  

Lo dispuesto en el D.F.L. Nº7912 de 1927 y artículo 32 Nº8 de
la Constitución Política de
la República de Chile.
 

DECRETO:  

ARTÍCULO 1º.- Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán en cada curso, 2 clases semanales de Religión.  

ARTÍCULO 2º.- Las Clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.  

ARTÍCULO 3º.- Las Clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.  

ARTÍCULO 4º.- Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público.  

Los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública.  

ARTÍCULO 5º.- Los establecimientos particulares confesionales, ofrecerán a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos. Estos establecimientos comunicarán oficialmente a
la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda la religión que profesan.
 

Dichos establecimientos educacionales, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos.Sin embargo, éstos no podrán exigir, en este caso, la enseñanza de otro credo religioso.  

ARTÍCULO 6º.- La enseñanza de religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente.  

El mismo procedimiento se aplicará cuando sea necesario introducir modificaciones al programa vigente.  

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrega oficial de los Programas de Estudio por parte de
la Autoridad religiosa correspondiente, para observarlos, formular las consultas que estime conveniente y, en definitiva, aprobar o rechazar su aplicación. Transcurrido el plazo indicado y si no hubiere un pronunciamiento ministerial, se entenderá que los programas han sido aprobados, debiendo cursar el Ministerio de Educación Pública el correspondiente Decreto Supremo en un plazo de 30 días.
 

ARTÍCULO 8º.- Las Clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá en la promoción del educando.  

ARTÍCULO 9º.- El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.  

La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.  

Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados.  

ARTÍCULO 10º.- Para los efectos de aprobación y modificación de los programas de estudio de religión a que hacen referencia los artículos 4º inciso 2 y 6 y para habilitar al profesorado que corresponda, la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al ministerio de Educación Pública cuál es la autoridad religiosa competente. Si así no lo hiciere, el Ministerio no dará curso a los programas respectivos.  

ARTÍCULO 11º.- Los profesores de Religión nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.  

ARTÍCULO 12º.- Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior. Para los fines de capacitación y/o perfeccionamiento podrán establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.  

ARTÍCULO 13º.- Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente Decreto.  

ARTÍCULO 14º.- Derogase el Decreto Supremo de Educación Nº 776 de 18 de Octubre de 1977, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1978.  

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de
la Contraloría General de
la República.
 

Augusto Pinochet UgarteGeneral de EjércitoPresidente de
la República
 

Mónica Madariaga GutiérrezMinistra de Educación Pública  

(Fuente www.mineduc.cl) 

 Según este decreto, se imparte la educación religiosa como parte de la ley de educación chilena, y hoy  existen diferentes credos que también están formando parte de la formación religiosa. 

 

Decreto de Educación N° 924

 

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 924 DE 12.09.83 Paralelo entre las disposiciones del Decreto 924 y sus aplicaciones prácticas

 

RESUMEN DEL DECRETO 924 APLICACIÓN PRÁCTICA

 LO QUE PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTO 

Juntar alumnos en dos o más cursos (incluso de distinto nivel) para las clases de religión, agrupandolos a la misma hora según su credo.Ofrecer todas las religiones que requieran sus alumnos, aunque haya discrepancias entre el alumnado.Si no hay interés entre el alumnado, seleccionar dos credos y ofrecer estas alternativas a sus alumnos.LO QUE NO PUEDE HACER UN ESTABLECIMIENTO:Obligar a un alumno a asistir a la clase de religión no deseada.Suprimir la clase de religión cambiandola por otro ramo.Dejar a los alumnos que no opten por religión sin ninguna actividad, porque (si son subvencionados) se les pagan esas horas por el total de los alumnos del curso aunque todos no asistan a clase de religión.Prohibir la enseñanza de los fundamentos de la fe de otra religión distinta a la católico-romana.DEBERES DE LOS APODERADOSLos que profesan una misma fe religiosa deben reunirse y pedir por escrito al director del establecimiento que contrate el profesor de la religión deseada.Ante cualquier irregularidad, el apoderado debe acudir al Departamento Provincial de Educación respectivo y solicitar una supervisión por parte del inspector de subvención.Ante cualquier transgresión o incumplimiento del Decreto Nº 924, el establecimiento educacional será multado. Además deberá devolver el dinero no usado por el número de alumnos declarados. 

Exigencias y características del la autorización eclesial

 Anexo N° 3

1. “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda [para la clase religión católica, el Vicario para
la Educación delegado por el Arzobispo], cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Decreto 924, Art. 9 del 12-09-83.
 

2. Reglamento del Ejercicio de la función docente con el Decreto 352 de 2003, que indica la necesidad de ser profesor titulado o estar cursando estudios regulares para este fin con al menos 4 semestres aprobados para la educación Básica y 6 para
la Educación Media. 
 

Pero considerando “Que, lo anterior ha significado que personas que se encontraban autorizadas para impartir clases de religión hayan quedado en la imposibilidad de renovar su autorización para el ejercicio docente” y “Que, el Subsector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio”, se modificó el Decreto Supremo de Educación Nº 352 agregando a continuación de su Art.19 el siguiente artículo transitorio “Las personas que a la fecha de publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplen con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el 1º de Marzo de 2008 para completar dichos estudios.  

Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella”. 

3. Por lo tanto para obtener el Certificado de Idoneidad para
la Enseñanza Religiosa Escolar Católica, dado por esta Vicaría para la los docentes que trabajan en la Arquidiócesis de Santiago, se requiere:
 

1. Carta Aval dada por un sacerdote que conozca personalmente al docente. 2. Carta de solicitud del Establecimiento donde ejercerá la labor docente. 3. Documentación personal:  

  • Certificado de Título de Profesor de Religión o Profesor con mención en Religión.
  • Certificados de cursos de Perfeccionamiento, cuando corresponda.
  • Certificado de Confirmación. 
  • Certificado de Matrimonio Civil y Religioso.  

Esta Vicaría solicita que los estudiantes de Pedagogía en Religión, hayan aprobado al menos el 50% de la carrera, adjuntando su acumulación de notas.  

Desde el 2007 se solicitará como requisitos mínimos, estar titulado en pedagogía (o estar en año de titulación) segúnla Legislación del Ministerio de Educación y tenerla Mención en Religión como requisito obvio pedido por esta Vicaría. 

Así mismo, la formación de los estudiantes enmarca una cantidad de requisitos que están agrupados en los llamados ejes, que a su vez conllevan a una formación del propio docente. Estos son los que aparecen en el texto de los Planes y Programas, abarcan las siguientes y fundamentales disciplinas, que son llamados los ejes centrales: 

1- Eje Antropológico: Trata acerca del punto en que se encuentra en el mundo, desde la concepción de ser criatura de Dios, es decir, qué importancia tiene el hombre en la creación, y cuál es su relación con el Creador respecto a ser creado por Él mismo.Somos criaturas de Dios, por tanto participamos de
la Santidad del Creador, lo que pasa a llamarse como hijos de Dios. Esta concepción, es la que nos devuelve la capacidad de ser perdonados, y de perdonar a los seres de este mundo, lo que también más nos humaniza de entre los humanos.
 

2- Eje Cristológico: Jesús es la Revelación Única y definitiva de Dios Padre, Cristo es el centro de toda nuestra existencia. Toda nuestra humanidad apunta a su persona, de manera que nuestro centro y nuestro sentido está en Cristo.La vida del creyente en este Dios vivo y bajado del Cielo, es lo que llamamos Cristocéntrica. 

3- Eje Escatológico: Este punto, está orientado hacia la consumación de los tiempos, donde el hombre estará cara a cara con Dios. No se trata de la advertencia del fin del mundo como una destrucción material de todo, sino, en un cambio en la mentalidad del hombre, y un profundo cambio en el corazón de este, de manera que el sentido de dignidad prevalece antes que todo lo demás. 

4- Eje Eclesiológico:
La Iglesia como educadora, y evangelizadora en el aspecto al mismo tiempo educativo.
La Iglesia como Madre, esta dirigida a enseñar y a reunir a todos los hijos en un mismo grupo, donde no existan las diferencias de ninguna índole.
 

5- Eje ético-moral:
La Iglesia como educadora está llamada a enseñar, y sobre todo a humanizar. Este eje apunta a la enseñanza de los comportamientos del ser humano, sean imitados por los que realizó Jesús, quien dignificó a los hombres y mujeres, de manera que debemos ser imitadores de su persona.
También la iglesia católica, dentro del derecho canónico, exige un perfil al profesor de religión, que de igual forma está presente en los docentes autorizados.Según el derecho canónico, las exigencias serían las siguientes: 

Del Código de Derecho Canónico:               c. 804,2: “el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica” c. 805: “El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral” (Fuente: Código del Derecho Canónico) 

Ahora bien, el MINEDUC propone dentro de los artículos del decreto N° 924, de la ley aprobada en 1983, la reglamentación de las clases de religión. Pero no así, presenta las exigencias que debe presentar el docente de religión, en otro caso, a quien se autoriza para ejercer la docencia en esta disciplina; el decreto 924 explica lo siguiente sobre las clases de religión: 

Programa de Religión Católica (2005)

Anexo N° 2

“Presupuesto fundamental:la Identidad del Profesor de Religión Si hay una convicción en el ámbito dela EREC es que el “alma” de la educación de la fe no es un texto ni los métodos, por espectaculares que sean, sino la persona misma del educador. No basta con ser experto transmisor de cultura cristiana. El Profesor de Religión es, primero que todo, un evangelizador. Concibe su tarea como vocación, como una hermosa misión dada por el Señor Jesús que él o ella agradece y cuida todos los días. Su gran dicha y pasión es comunicar con el testimonio de su vida y con sus palabras la buena y bella nueva del infinito amor del Padre Dios por todos sus hijos.  

Para vivir esta vocación con entusiasmo y fecundidad, el profesor de Religión se preocupa permanentemente de su formación humana, profesional y, sobre todo, espiritual. Tiene plena conciencia de, al menos, dos polos que esbozan su identidad, la de pastor, a quien se le ha asignado el cuidado de la fe de sus hermanos; y la de maestro, quien se esfuerza por desarrollar todas las competencias propias de su servicio y dominar a cabalidad la ciencia de la educación.  

En el área de la formación religiosa, más que cualquier otra, la calidad testimonial del educador es condición absolutamente necesaria para asegurar el éxito”. (”I. Fundamento Teológico Pastoral del Programa de Religión, 1. Identidad de
la Educación Religiosa Escolar Católica Nº 11
(Fuente CECH) 

Las exigencias establecidas por la CECH, también abarca las distintas Diócesis del país, pero según el marco teórico que se presenta, se ubica enla Arquidiócesis de Santiago, que aparece con criterios mejor establecidos y dirigidos a los profesores de religión puntualmente, de donde perfectamente se puede establecer nuevos criterios y metodología para nuestra Diócesis.Estos criterios son los siguientes según lo anteriormente explicado: 

De la Conferencia Episcopal de Chile

Anexo N°1 

Legislación complementaria R. 804, 1:  

 Los educadores encargados de dictar clases de religión o de realizar labores de formación concerniente a la religión católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar, quien siempre cuidará que “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (can 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores y de removerlos, o exigir que sean removidos, si esto se requiere en conformidad al can 805.  

2. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de
la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2
  La norma pretende evitar que los profesores de religión realicen su labor a modo de funcionario independientes, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio. Según los nuevos Planes y Programas: 
 

Propuesta de tesis

esquema-de-tesis.docTema:

Establecer un marco de criterio evaluativos, para el profesor que ejerce en el subsector de EREC, de acuerdo a  los criterios orientadores normativos definidos por la Iglesia Católica y el Mineduc.   

 Objetivos específicos 

1) Describir los criterios normativos, académicos, legales, jurídicas, y disposiciones administrativas que tienen los organismos estatales y de la Iglesia católica, para la autorización del ejercicio de la asignatura del subsector de EREC

 2)Determinar el perfil de egreso de las universidades que imparten la carrera de pedagogía en Religión. 

 3) Describir la relación existente entre los criterios de la Iglesia Católica, para la autorizar a los profesores en EREC, y las normativas gubernamentales

 4) Definir un marco de criterios, para evaluar el desempeño del profesor en EREC

 Preguntas de investigación 

¿Cuáles son los criterios normativos, académicos, legales, jurídicos, y las disposiciones administrativas que poseen los organismos estatales y de la iglesia católica?

 ¿Cuál es el perfil de egreso de las universidades, que imparten la carrera de pedagogía en Religión? 

¿Cuál es la congruencia entre el perfil real que tienen los profesores de EREC, y los que proceden de la Iglesia Católica?

¿Qué relación existe entre los criterios de la Iglesia Católica, para autorizar a los profesores en EREC, y las normativas gubernamentales?

  ¿Cuál es el marco de criterios, para evaluar el desempeño del profesor en EREC?   

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